Abogado de buena ley ®
He tenido muchos éxitos en mi carrera. La mayoría de mis mejores logros conciernen casos confidenciales. Pero generalmente a la gente Ie interesan los casos que han recibido reconocimiento público y por eso describiré a contínuación algunos de los que han sido publicados en la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito como también en la Corte de Apelaciones de California. Estos éxitos Ie inspirarán confianza en mi como abogado competente que promoverá sus intereses en una corte legal al máximo nivel posible.
Marriage o f Fernandez-Abin & Sanchez (2011) 191 CA4th 1015
En 2009, fui contratado para representar una apelación de un padre que procuraba hacer cumplir una orden mexicana para la custodia y visitación en el estado de California. Este caso se llama Marriage of Fernandez-Abin & Sanchez (2011)191 CA4th 1015. EI estado de California puede ejecutar órdenes de cortes extranjeras como también de todos los otros estados de los Estados Unidos, de acuerdo con las Leyes Uniformes sobre la Jurisdicción y Ejecución de la Custodia y Visitación de los Hijos. La corte de primera instancia en este caso se negó a cumplir la orden mexicana para custodia y visitación y en cambio introdujo sus propias órdenes basadas en '''jurisdicción de emergencia", lo que Ie negó a mi cliente todo contacto personal con sus hijos.
En la apelación, argüí que la orden mexicana tenía que ser puesta en vigor de acuerdo con las Leyes Uniformes sobre la Jurisdicción y Ejecución de la Custodia y Visitación de los Hijos y que la corte de primera instancia no tenía el derecho de simplemente introducir sus propias órdenes ignorando la orden mexicana. La Corte de Apelaciones de California asintió y revocó la decisión de la corte de primera instancia ordenando a la corte de primera instancia que ejecutara estrictamente las Leyes Uniformes sobre la Jurisdicción y Ejecución de la Custodia y Visitación de los Hijos al cumplir la orden mexicana. Marriage of Fernandez-Abin & Sanchez (2011) 191 CA4th 1015.
Este caso es importante porque reconcilia la interacción entre la Ley de Prevención de Violencia Doméstica con las Leyes Uniformes sobre la Jurisdicción y Ejecución de Custodia y Visitación de los Hijos. Específicamente. antes de Fernandez-Abin & Sanchez, muchos abogados y jueces creían que la Ley de Prevención de Violencia Doméstica otorgaba a la cortes jurisdicción para introducir "órdenes de emergencia para custodia y visitación de menores". Fernandez-Abin v. Sanchez desaprueba esta posición y mantiene que todas las órdenes de custodia de menores deben ser hechas de acuerdo con los requisitos jurisdiccionales de las Leyes Uniformes sobre la Jurisdicción y Ejecución de la Custodia y Visitación de los Hijos. Esto significa que hasta cuando un litigante introduce una acción de acuerdo con la Ley de Prevención de Violencia Doméstica, las cortes de primera instancia tienen que determinar si pueden ejercer "jurisdicción de emergencia para custodia y visitación de menores" de acuerdo con las Leyes Uniformes sobre la Jurisdicción y Ejecución de la Custodia y Visitación de los Hijos.
Después de que el caso fue procesado al nivel de la corte de primera instancia. pudimos comprobar que no existía ningún fundamento para ejercer "jurisdicción de emergencia para la custodia y visitación." Como resultado, la corte de primera instancia introdujo órdenes para hacer cumplir la orden mexicana de custodia y visitación y mi cliente pudo finalmente reestablecer una relación con sus hijos.
Duarte v. Bardales (9th Cir. 2008) 526 F.3d 563 y Bardales v. Duarte (2010) 181 Cal.App.4th 1262
En el año 2006, fui contratado por un hombre acusado de secuestrar a sus hijos de México a los Estados Unidos. La madre en este caso metió una demanda bajo el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de Secuestros Internacionales de Menores para que retornaran sus hijos a México. La defensa de mi cliente era que sus hijos habian sido víctimas del abuso fisico y sexual del novio de su madre y que su madre, enterada del abuso, no hizo nada para impedirlo. (EI Artículo 13 del Convenio de La Haya permite que las cortes nieguen la devolución de menores a sus países de origen si se puede comprobar que sufrirían serios riesgos de daño fisico y psicoIógico.) Este caso fue litigado en la Corte del Distrito Federal de California así como en la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito. EI caso es titulado Duarte v. Bardales (9th Cir. 2008) 526 F.3d 563.
La demanda de la madre fue rechazada porque ella no apareció en la corte para su propio juicio y porque la corte de primera instancia determinó que ella no había metido su solicitud dentro del plazo de un año del alegado secuestro. (Bajo el Artículo 12 del Convenio de La Haya, víctimas de secuestro internacional de menores tienen un año después del secuestro para meter una solicitud de retorno del niño.) Duarte v. Bardales sostuvo que si las alegadas víctimas no pueden meter una demanda en eI plazo de un año porque no logran encontrar a sus hijos, el plazo de un año puede ser extendido de acuerdo con los principios de "suspensión de prescripción". Después de ser litigado ante la Corte del Noveno Circuito de Apelaciones, el caso fue litigado de nuevo al nivel de Ia Corte del Distrito Federal de California para ver si los principios de "suspensión de prescripción" se aplicaban a este caso. Después de que yo solicitara un juicio sobre este asunto, la madre se retractó de continuar con su propio caso. Bardales v. Duarte (2010) 181 Cal.App.4th 1262 en 1268. En otras palabras, ganamos el caso al nivel de la corte federal.
Pero después de que la madre se retractara de su propio caso en la corte federal, decidió litigarlo en la corte del estado de California. Porque la madre no estuvo presente en tres juicios consecutivos, el asunto fue cerrado por la corte y a mi cliente se Ie otorgó la custodia legal y fisica exclusiva de sus hijos. La madre entonces metió una apelación.
En la apelación la madre arguyó que la corte de primera instancia no Ie otorgara a mi cliente custodia legal y fisica exclusiva basta que se decidiera el asunto de La Haya. (El Artículo 16 del Convenio de La Haya requiere que las cortes de primera instancia consideren las solicitudes a La Haya antes de decidir sobre los derechos de custodia y visitación de menores.) Este caso se llama Bardales v. Duarte (2010)181 Cal.App.4th 1262. Argüimos que no era justo que se requiriera que la corte de primera instancia decida el asunto de La Haya antes de decidir sobre los derechos de custodia y visitación de los niños porque la madre no permitió que la corte de primera instancia decidiera el asunto de La Haya al negarse a aparecer para sus propios juicios.
La Corte de Apelaciones de California finalmente decidió el caso en nuestro favor, apoyando el cierre de la solicitud de La Haya. Bardales v. Duarte (2010) 181 Cal.App.4th 1262. En esta decisión la Corte de Apelaciones de California decidió que los litigantes no pueden requerir que las cortes de primera instancia decidan sobre solicitudes de La Haya antes de tomar decisiones sobre asuntos de custodia y visitación de menores si dichos litigantes no aparecen en sus propios juicios bajo el Convenio de La Haya. Además, la Corte de Apelaciones de California accedió a nuestro pedido de que la corte de primera instancia aplicara sanciones monetarias a la madre por solicitar y luego no aparecer a numerosos juicios. Bardales v. Duarte (2010) 181 Cal.App.4th 1262 en 1273. Que yo sepa, éste es el único caso publicado de las cortes de apelaciones de la historia de la jurisprudencia de los Estados Unidos en que la alegada madre de una víctima de secuestro internacional de menores fue sometida a posibles sanciones monetarias.
Gonzalez v. Gutierrez. (9th Cir.2002) 311 F.3d 942 y Abbott v. Abbott, (2010) 130 U.S. 1983
En el año 2001, fui contratado para representar a un hombre cuyos hijos fueron secuestrados. Metimos una solicitud bajo el Convenio de La Haya. El asunto fue considerado en Ia Corte del Distrito Federal de California donde ganamos el caso.
Pero eI caso fue apelado en Ia Corte de Apelaciones del Noveno Circuito. El caso se llama Gonzalez v. Gutierrez (9th Cir. 2002) 311 F.3d 942.
El Convenio de La Haya fue diseñado para ayudar a padres que tienen "'derecho de custodia" a recobrar a sus hijos secuestrados. EI asunto en apelación planteaba la cuestión de que si un padre cuyos hijos fueron secuestrados, que tiene '"derecho de visita" combinado con una "orden de no secuestrar" (una orden "ne exeat") bajo un juicio extranjero tiene "derechos de custodia" bajo el Convenio de La Haya. Específicamente, mi cliente fue otorgado "derechos de visitación" bajo un juicio mexicano y el juicio mexicano declaraba específicamente que la madre no podía salir del país de México sin el permiso de la corte. La madre en este caso se mudó a los Estados Unidos sin el permiso de la corte y luego se negó a retornar a México.
Argüimos que lo que la madre hizo constituía un secuestro de menores. La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito mantuvo que porque mi cliente tenía "derechos de visita" bajo el juicio mexicano - y no "derechos de custodia" - lo que hizo la madre no era secuestro de menores aunque ella había violado la orden de "no secuestrar'". Por eso, perdimos la apelación...
Sin embargo, en el año 2010, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió en un caso como el que yo litigué un caso que trataba de un juicio de la nación de Chile. EI caso también trató del mismo asunto. Específicamente: si un padre cuyos hijos fueron secuestrados, que tiene "derecho de visita" combinado con una "'orden de no secuestrar" (una orden "ne exeat") bajo un juicio extranjero tenía "derechos de custodia" bajo el Convenio de La Haya. Este caso se llama Abbott v. Abbott (2010) 130 U.S. 1983. En Abbott v. Abbott la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó el argumento en que se basaba la decisión en Gonzalez v. Gutierrez y mantuvo que un padre cuyos hijos fueron secuestrados que tiene "derechos de visita" combinado con una "orden de no secuestrar" (una orden ne exeat") sí tiene "'derechos de custodia" bajo el Convenio de La Haya y puede utilizar el Convenio de La Haya para recobrar a un hijo secuestrado.
Como resultado, la disposición en Gonzalez v. Gutierrez fue abrogada, y los argumentos que yo presenté en apelación ante la Corte del Noveno Circuito fueron vindicados por la Corte Suprema de los Estados Unidos!
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