ACCESSIBLE, EXPERIENCED, RESPONSIVE

Éxitos Notables

Abogado de buena ley ®

Photo of Victor Mordey

He tenido muchos éxitos en mi carrera. La mayoría de mis mejores logros conciernen casos confidenciales. Pero generalmente a la gente le interesan los casos que han recibido reconocimiento público y por eso describiré a continuación algunos de los que han sido publicados en la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, la Corte de Apelaciones de California, y la Corte Suprema de los Estados Unidos. Estos éxitos le inspirarán confianza en mí como abogado competente que promoverá sus intereses en una corte legal al máximo nivel posible.

Marriage of Fernandez-Abin & Sanchez (2011) 191 CA4th 1015

En 2009, fui contratado para representar una apelación de un padre que procuraba hacer cumplir una orden mexicana para la custodia y visitación en el estado de California. Este caso se llama Marriage of Fernandez-Abin & Sanchez (2011)191 CA4th 1015. EI estado de California puede ejecutar órdenes de cortes extranjeras como también de todos los otros estados de los Estados Unidos, de acuerdo con las Leyes Uniformes sobre la Jurisdicción y Ejecución de la Custodia y Visitación de los Hijos. La corte de primera instancia en este caso se negó a cumplir la orden mexicana para custodia y visitación y en cambio introdujo sus propias órdenes basadas en ”’jurisdicción de emergencia”, lo que Ie negó a mi cliente todo contacto personal con sus hijos.

En la apelación, argüí que la orden mexicana tenía que ser puesta en vigor de acuerdo con las Leyes Uniformes sobre la Jurisdicción y Ejecución de la Custodia y Visitación de los Hijos y que la corte de primera instancia no tenía el derecho de simplemente introducir sus propias órdenes ignorando la orden mexicana. La Corte de Apelaciones de California asintió y revocó la decisión de la corte de primera instancia ordenando a la corte de primera instancia que ejecutara estrictamente las Leyes Uniformes sobre la Jurisdicción y Ejecución de la Custodia y Visitación de los Hijos al cumplir la orden mexicana. Marriage of Fernandez-Abin & Sanchez (2011) 191 CA4th 1015.

Este caso es importante porque reconcilia la interacción entre la Ley de Prevención de Violencia Doméstica con las Leyes Uniformes sobre la Jurisdicción y Ejecución de Custodia y Visitación de los Hijos. Específicamente. antes de Fernandez-Abin & Sanchez, muchos abogados y jueces creían que la Ley de Prevención de Violencia Doméstica otorgaba a la cortes jurisdicción para introducir “órdenes de emergencia para custodia y visitación de menores”. Fernandez-Abin v. Sanchez desaprueba esta posición y mantiene que todas las órdenes de custodia de menores deben ser hechas de acuerdo con los requisitos jurisdiccionales de las Leyes Uniformes sobre la Jurisdicción y Ejecución de la Custodia y Visitación de los Hijos. Esto significa que hasta cuando un litigante introduce una acción de acuerdo con la Ley de Prevención de Violencia Doméstica, las cortes de primera instancia tienen que determinar si pueden ejercer “jurisdicción de emergencia para custodia y visitación de menores” de acuerdo con las Leyes Uniformes sobre la Jurisdicción y Ejecución de la Custodia y Visitación de los Hijos.

Después de que el caso fue procesado al nivel de la corte de primera instancia. pudimos comprobar que no existía ningún fundamento para ejercer “jurisdicción de emergencia para la custodia y visitación.” Como resultado, la corte de primera instancia introdujo órdenes para hacer cumplir la orden mexicana de custodia y visitación y mi cliente pudo finalmente reestablecer una relación con sus hijos.

Bardales V. Duarte (2010) 181 Cal.App. 4th 1262

En el año 2006, fui contratado por un hombre acusado de secuestrar a sus hijos de México a los Estados Unidos. La madre en este caso metió una demanda bajo el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de Secuestros Internacionales de Menores para que retornaran sus hijos a México. Mi cliente usó dos defensas. En la primera afirmó que sus hijos habían sido víctimas del abuso físico y sexual del novio de su madre y que su madre, enterada del abuso, no había hecho nada para impedirlo. (El Artículo 13 del Convenio de La Haya permite que las cortes nieguen la devolución de menores a sus países de origen si se puede comprobar que sufrirían serios riesgos de daño físico y psicológico.) En la segunda defensa afirmó que ya que la Solicitud de La Haya había sido metida más de un año después del alegado secuestro, la corte no debía retornar los niños a México porque ellos se habían ambientado bien en los Estados Unidos. (Artículo 12 del Convenio de La Haya permite que las cortes nieguen el retorno de niños a sus países de origen si la petición es metida más de un año después del alegado secuestro y si los niños están bien establecidos en su país de refugio.)

Porque la madre no apareció en tres juicios que ella misma había fijado para tratar de su Petición de La Haya, su caso fue desechado y mi cliente fue asignado custodia legal y física exclusiva.

Entonces la madre apeló a la Corte de Apelaciones de California. La madre arguyó que la corte de primera instancia no pudo haber otorgado custodia de los niños a mi cliente hasta después de haber resuelto el asunto pendiente de La Haya. (El Artículo 16 del Convenio de La Haya requiere que las cortes de primera instancia consideren primero las peticiones de La Haya antes de decidir sobre los derechos de custodia y visitación del niño.) Nosotros argumentamos que no era justo que se requiriera que la corte de primera instacia decidiera el caso de la Haya antes de decidir sobre los derechos de custodia y visitación de los niños porque la madre no le permitió a la corte de primera instancia decidir el caso de La Haya al negarse a aparecer para sus propios juicios.

La Corte de Apelaciones de California finalmente decidió el caso en nuestro favor, apoyando el cierre de la solicitud de La Haya. En esta decisión, la Corte de Apelaciones de California convino que los litigantes no pueden requerir que las cortes de primera instancia decidan primero sobre solicitudes de La Haya antes de tomar decisiones sobre asuntos de custodia y visitación de menores si dichos litigantes no aparecen para sus propios juicios bajo el Convenio de La Haya. Además, la Corte de Apelaciones de California accedió a nuestro pedido de ordenar a la corte de primera instancia que decida si aplicar sanciones monetarias a la madre por fijar y luego no aparecer para numerosos juicios. Que yo sepa, éste es el único caso publicado de las cortes de apelaciones en la historia de la jurisprudencia de los Estados Unidos en que la madre de una alegada víctima de secuestro internacional de menores fue sometida a posibles sanciones monetarias.

Duarte V. Bardales (9th Cir.2008) 526 F.3d 563 y Lozano V. Montoya Alvarez , (2014) 134 S. Ct. 1224

En el año 2006, fui contratado por un hombre acusado de secuestrar a sus hijos de México a los Estados Unidos. La madre en este caso metió una demanda bajo el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de Secuestros Internacionales de Menores para que retornaran sus hijos a México. Mi cliente usó dos defensas. En la primera afirmó que sus hijos habían sido víctimas del abuso físico y sexual del novio de su madre y que su madre, enterada del abuso, no había hecho nada para impedirlo. (El Artículo 13 del Convenio de La Haya permite que las cortes nieguen la devolución de menores a sus países de origen si se puede comprobar que sufrirían serios riesgos de daño físico y psicológico.) En la segunda defensa afirmó que ya que la Solicitud de La Haya había sido metida más de un año después del alegado secuestro, la corte no debía retornar los niños a México porque ellos se habían ambientado bien en los Estados Unidos. (Artículo 12 del Convenio de La Haya permite que las cortes nieguen el retorno de niños a sus países de origen si la petición es metida más de un año después del alegado secuestro y si los niños están bien establecidos en su país de refugio.)

El caso de la madre fue desechado de acuerdo con el Artículo 12 del Convenio porque ella metió su solicitud de La Haya más de un año después del alegado secuestro y porque los nijños estaban bien establecidos en los Estados Unidos.

La madre apeló la decisión en la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito. La madre argumentó en apelación que ella no pudo encontrar a sus hijos en el plazo de un año que tenía para meter su solicitud en La Haya. Consecuentemente, el límite de un año debía haber sido extendido de acuerdo con los principios de suspensión de prescripción para permitirle meter su solicitud de La Haya como si hubiera sido metida dentro del período de un año. Nosotros disentimos afirmando que la madre sabía siempre donde estaban los niños y que el texto del Convenio de La Haya como también su historia demuestran claramente que la suspensión de prescripción no puede ser aplicada al Artículo12 del Convenio.

El Noveno Circuito falló contra nosotros opinando que la suspensión de prescripción aplica al Artículo 12 del Convenio y mandó el caso a la corte de primera instancia para reconsiderar el caso y decidir si la madre sabía donde estaban los niños. Después de que el caso fuera mandado a la corte de primera instancia, yo pedí que el caso fuera re-litigado. Entonces, la madre desechó su caso inmediatamente. Por eso, ganamos el caso.

Más tarde, en 2013, la Corte Suprema de los Estados Unidos asintió en decidir un caso titulado Lozano v. Montoya Alvarez , que trata del asunto de que si la suspensión de prescripción puede ser aplicada al Artículo 12 del Covenio. Aunque finalmente prevalecimos en Duarte v. Bardales (9th Cir. 2008) 526 F 3d 563, siempre me molestó que el Noveno Circuito hubiera decidido que la suspensión de prescripción debía aplicarse al Articulo 12 del Convenio. Por eso, decidí introducir un escrito amicus curiae en la Corte Suprema arguyendo otra vez que la suspensión de prescripción no debe ser aplicada al Articulo 12 del Convenio. Introduje mi escrito en nombre de la Asociación Mexicana de Niños Robados y Desaparecidos, S.A.

En la Corte Suprema de los Estados Unidos, argumenté que la suspensión de prescripción no debe aplicarse al Artículo 12 del Convenio. Pero aclaré que las cortes pueden retornar niños a sus países de origen hasta después del paso de un año de su alegado secuestro de acuerdo con el Artículo 18 del Convenio.

La Corte Suprema de los Estados Unidos decidió que la suspensión de prescripción no se aplica al Artículo 12 del Convenio. A pesar de que no decidió si el Artículo 18 permite que las cortes retornen niños a sus naciones de origen después del paso de un año, en una opinión concurrente escrita por tres de los Jueces, los Jueces concurrentes declararon que coinciden en que la suspensión de prescripción no puede ser aplicada al Artículo 12 porque las cortes tienen la discreción de retornar niños a sus naciones de origen de acuerdo con el Artículo 18.

¡Como resultado, la decisión en Duarte v. Bardales fue revocada, y los argumentos que yo presenté en apelación en el Noveno Circuito fueron vindicadas por la Corte Suprema de los Estados Unidos!

Gonzalez V. Gutierrez. (9th Cir.2002) 311 F.3d 942 y Abbott V. Abbott, (2010) 130 U.S. 1983

En el año 2001, fui contratado para representar a un hombre cuyos hijos fueron secuestrados. Metimos una solicitud bajo el Convenio de La Haya. El asunto fue considerado en Ia Corte del Distrito Federal de California donde ganamos el caso.

Pero eI caso fue apelado en Ia Corte de Apelaciones del Noveno Circuito. El caso se llama Gonzalez v. Gutierrez (9th Cir. 2002) 311 F.3d 942.

El Convenio de La Haya fue diseñado para ayudar a padres que tienen “‘derecho de custodia” a recobrar a sus hijos secuestrados. EI asunto en apelación planteaba la cuestión de que si un padre cuyos hijos fueron secuestrados, que tiene ‘”derecho de visita” combinado con una “orden de no secuestrar” (una orden “ne exeat”) bajo un juicio extranjero tiene “derechos de custodia” bajo el Convenio de La Haya. Específicamente, mi cliente fue otorgado “derechos de visitación” bajo un juicio mexicano y el juicio mexicano declaraba específicamente que la madre no podía salir del país de México sin el permiso de la corte. La madre en este caso se mudó a los Estados Unidos sin el permiso de la corte y luego se negó a retornar a México.

Argüimos que lo que la madre hizo constituía un secuestro de menores. La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito mantuvo que porque mi cliente tenía “derechos de visita” bajo el juicio mexicano – y no “derechos de custodia” – lo que hizo la madre no era secuestro de menores aunque ella había violado la orden de “no secuestrar'”. Por eso, perdimos la apelación…

Sin embargo, en el año 2010, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió en un caso como el que yo litigué un caso que trataba de un juicio de la nación de Chile. EI caso también trató del mismo asunto. Específicamente: si un padre cuyos hijos fueron secuestrados, que tiene “derecho de visita” combinado con una “‘orden de no secuestrar” (una orden “ne exeat”) bajo un juicio extranjero tenía “derechos de custodia” bajo el Convenio de La Haya. Este caso se llama Abbott v. Abbott (2010) 130 U.S. 1983. En Abbott v. Abbott la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó el argumento en que se basaba la decisión en Gonzalez v. Gutierrez y mantuvo que un padre cuyos hijos fueron secuestrados que tiene “derechos de visita” combinado con una “orden de no secuestrar” (una orden ne exeat”) sí tiene “‘derechos de custodia” bajo el Convenio de La Haya y puede utilizar el Convenio de La Haya para recobrar a un hijo secuestrado.

Como resultado, la disposición en Gonzalez v. Gutierrez fue abrogada, y los argumentos que yo presenté en apelación ante la Corte del Noveno Circuito fueron vindicados por la Corte Suprema de los Estados Unidos!

Aprenda cómo Ud. puede hacer uso de la interacción entre la Divoricio y Bancarrota para su beneficio.