ACCESSIBLE, EXPERIENCED, RESPONSIVE

Convenio De La Haya

Exitos notables

Logros notables

No soy tan solo “otro abogado más de Chula Vista”

Abogado de buena ley ®

Respecto Al Rapto Internacional De Menores

El Convenio de la Haya acerca de los aspectos civiles del rapto internacional de menores es un tratado que procede en casos de rapto internacional de menores, cuando un progenitor huye con su hijo(a) a otro país, quebrantando así los “derechos de custodia” que tiene el otro progenitor. El objetivo del Convenio de La Haya es el de regresar al menor que ha sido sujeto de una “sustracción ilícita” a su país de origen de tal manera que cualquier pleito de custodia compartida de menores pueda ser resuelto en el país donde el menor tiene su “residencia habitual”. Sin embargo, El Convenio de La Haya solo rige en aquellos países que son miembros del mismo.

Propósito Y Procedimiento Del Convenio De La Haya

El objetivo primordial del Convenio de La Haya es preservar los acuerdos de “custodia del menor” que existían antes de la presunta “sustracción ilícita” del mismo. El Convenio de La Haya pretende por lo tanto, que los progenitores que están en desacuerdo con las órdenes de custodia, pierdan el interés en mudarse más allá de una frontera internacional para poder obtener una mejor orden de custodia en otra jurisdicción.

El Convenio de La Haya no es un tratado de extradición, sino un tratado que proporciona un remedio civil. El Convenio de La Haya exige que el tribunal en cuestión regrese al menor a su país de origen cuando ha sido víctima de “sustracción ilícita” y trasladado a otro país. Generalmente, la sustracción de un menor se considera “ilícita” cuando la sustracción viola los “derechos de custodia” del progenitor que se quedó en el país de origen. Los “derechos de custodia se interpretan liberalmente y hasta llegan a abarcar los “derechos de visitas” cuando las circunstancias son apropiadas. El tratado exige que el menor que ha sido víctima de “sustracción ilícita” sea trasladado de regreso al país donde tiene su “residencia habitual”. El término “residencia habitual” corresponde al lugar donde el menor reside normalmente o donde el menor residía antes de que fuese sustraído.

Existen ciertas defensas que se pueden presentar oponiéndose al regreso de un menor víctima de “sustracción ilícita” las cuales incluyen circunstancias donde uno de los progenitores no hace ejercicio de sus “derechos de custodia” antes del momento del traslado; circunstancias que constituyen algún daño para el menor; circunstancias donde ha pasado más de un año desde el momento de la “sustracción ilícita” o circunstancias donde el progenitor “accede” al traslado. La ejecución del convenio, así como los casos de países no miembros pueden presentar problemas cuando se trata del regreso de un menor quien ha sido sujeto de una “sustracción ilícita”.

Ejecución Del Convenio Y Países No Miembros

El hecho de que un país firme y ratifique un tratado internacional, no quiere decir necesariamente que ese país lo vaya a ejecutar y esto se da por varias razones las cuales incluyen el tener un sistema judicial ineficiente, los obstáculos constitucionales para su ejecución, etc. Si un país no es miembro del Convenio de La Haya, no tiene la responsabilidad legal de cumplir con el tratado. Uno de los países más infames que no son miembros del Convenio de La Haya es Japón. Hay muchos estadounidenses, incluyendo miembros activos de las fuerzas armadas, cuyos ex cónyuges o ex parejas han presuntamente sustraído de manera ilícita a sus hijos y los han trasladado a Japón.

Aquellos progenitores que residen en un país miembro y cuyos hijos han sido trasladados a un país no miembro, puede que tengan que recurrir a las leyes penales de su país natal, a tratados de extradición y a medios diplomáticos, para obtener una resolución.