ACCESSIBLE, EXPERIENCED, RESPONSIVE

La Suprema Corte De Los Estados Unidos Emite Un Fallo Acerca De La Repartición Del Fondo De Jubilación Militar En Caso De Divorcio

Exitos notables

Logros notables

No soy tan solo “otro abogado más de Chula Vista”

De parte de Victor Mordey, del Despacho Jurídico de Victor Mordey

Surgen problemas debido a la prelación federal de una ley estatal en el caso de divorcios donde por lo menos uno de los cónyuges sirvió en las fuerzas armadas del los Estados Unidos.

El 15 de Mayo de 2017 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos emitió un fallo unánime en el caso Howell v. Howell que decidió una complicada cuestión de repartición de fondos de jubilación militar a futuro en casos de divorcio. Los tribunales tuvieron que considerar una compleja confluencia entre derecho federal militar y derecho familiar estatal. La resolución a la que se llegó conlleva importantes ramificaciones para los divorcios de militares en California.

El divorcio militar Howell

En 1991, el Tribunal Estatal de Arizona emitió la sentencia del divorcio entre Sandra y John Howell otorgando a Sandra, como parte de la repartición de los bienes mancomunados, la mitad de la futura pensión de jubilación de la Fuerza Aérea que iba a recibir John. La orden del tribunal estatal tenía su fundamento en lo que indica la Ley de Protección a Ex-cónyuges de los Servicios Federales Uniformados de 1982, la cual permite a los estados el tomar los pagos de jubilación militar como un bien mancomunado sujeto a repartición entre los cónyuges al divorciarse.

De acuerdo al decreto de divorcio, los pagos de la jubilación militar de John otorgados a Sandra, que eran el cincuenta por ciento, iniciaron en 1992. Años después le aprobaron a John el recibir prestaciones de discapacidad para veteranos de guerra por una lesión relacionada con su servicio que le encontraron en un hombro.

De acuerdo a las leyes federales, cuando un veterano califica para recibir pagos por discapacidad, debe renunciar a su derecho de recibir una cantidad proporcional de sus pagos de jubilación militar. Aunque la reducción de los pagos de jubilación es igual al incremento de sus pagos de discapacidad, de hecho el veterano sale beneficiado porque mientras que los pagos de jubilación están sujetos a impuestos, los pagos de discapacidad quedan exentos de impuestos.

En el caso de los Howell, el renunciar al pago de jubilación para dar lugar al pago de la discapacidad, resultó en una reducción en las mensualidades de jubilación de John y Sandra de aproximadamente $125. para cada uno. La reacción de Sandra ante esta situación, fue el solicitar del Tribunal Estatal de Arizona una orden para que John le reembolsara la cantidad de la reducción, ya que la renuncia al pago de jubilación había sido posterior al divorcio.

El Juez de lo Familiar estuvo de acuerdo con Sandra y le ordenó o a John reembolsar a Sandra la cantidad de la reducción en la pensión militar. El Tribunal Superior del Estado de Arizona lo corroboró determinando que ella había adquirido el derecho a la pensión completa antes de que John renunciara a su derecho de recibir esos fondos.

El fallo del Tribunal Superior de los Estados Unidos

El Tribunal Superior de los Estados Unidos no estuvo de acuerdo con el Tribunal de Arizona y revertió la orden. Tomaron en consideración otra cláusula de la Ley de Uniformados que excluye de la repartición de bienes mancomunados las reducciones al monto de pagos de jubilación cuando un veterano renuncia a su derecho a recibir pagos de jubilación debido a que le han aprobado para recibir prestaciones por discapacidad.

El Tribunal también tomo en consideración interpretaciones previas de la Ley de los Uniformados y sostuvo que cuando un veterano renuncia a su derecho de recibir una porción de su fondo de jubilación ya sea antes o después del divorcio, el tribunal estatal, debido a la prelación de las leyes federales, no tiene poder para repartir como bien mancomunado en un divorcio ninguna porción de la cantidad a la que se renunció.

De hecho, el derecho de Sandra a la mitad del pago de jubilación de John, siempre iba a quedar sujeto a reducción en el caso de que a futuro John decidiera renunciar a parte de ese pago para recibir en lugar de eso pagos por discapacidad exentos de impuestos.

El impacto a los casos de divorcio en el futuro

El Tribunal Superior de los Estados Unidos reconoció la adversidad económica que este fallo representa para cónyuges como Sandra y señaló que los tribunales estatales de lo familiar, a la hora de evaluar los bienes que formen parte de la repartición durante un divorcio militar, tienen la libertad de tomar en cuenta la “eventualidad de que que se pudiera llegar a renunciar parcialmente al derecho de recibir pensión militar por jubilación”. El Tribunal Superior también indicó que, a la hora de fijar o modificar manutención conyugal, un tribunal estatal de lo familiar puede tomar en consideración la reducción de los pagos de jubilación que pudiera llegar a darse a partir de una renuncia al derecho de recibir esos fondos.

Cualquier persona que se encuentre en proceso de divorcio militar, donde ya sea uno de los dos, o ambos cónyuges sean militares, debería de consultar a un abogado con amplia experiencia en divorcios de militares para tratar estas cuestiones que resultan ser tan complejas.

El abogado Victor Mordey del Despacho Jurídico de Victor Mordey en Chula Vista representa a clientes en divorcios militares y cubre el área de San Diego, así como todo el Sur de California.